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Planta oleoquímica de la categoría 3
planta en la que se transformen grasas extraídas derivadas de material de la categoría 3.
Planta oleoquímica de la categoría 3
planta en la que se transformen grasas extraídas derivadas de material de la categoría 3.
Planta técnica
una planta en la que se utilizan los subproductos animales para producir productos técnicos.
Plantas incineradoras de baja capacidad
plantas incineradoras con una capacidad de menos de 50 kilogramos de subproductos animales por hora.
Plumas y partes de plumas sin transformar
plumas y partes de plumas que no hayan sido tratadas con una corriente de vapor ni ningún otro método que garantice que no se transmiten agentes patógenos.
PM
Poultry Meal
Productos apícolas
miel, cera, jalea real, propóleo o polen utilizados en la apicultura.
Productos de origen animal
todo producto derivado de un animal o que contenga un producto derivado de un animal al que se apliquen las disposiciones establecidas en la Directiva 89/662/CEE (1) o la Directiva 90/425/CEE (2).
Productos derivados
productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales.
Productos derivados de la sangre
productos derivados de la sangre o las fracciones de la sangre, con exclusión de la harina de sangre; éstos incluyen plasma seco, congelado o líquido, sangre entera desecada y hematíes secos, congelados o líquidos o sus fracciones y mezclas.
Productos técnicos
productos derivados directamente de algunos subproductos animales, destinados a fines distintos del consumo humano o animal; en ellos se incluyen las pieles curtidas y tratadas, los trofeos de caza, la lana transformada, el pelo, las cerdas, las plumas y partes de plumas, el suero procedente de équidos, los productos hemoderivados, los productos farmacéuticos, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos a base de huesos para porcelanas, la gelatina y la cola, los abonos orgánicos, enmiendas del suelo, las grasas extraídas, los derivados de las grasas, el estiércol transformado, la leche y los productos lácteos.
Productos transformados
subproductos animales que hayan sido sometidos a uno de los métodos de transformación u otro tratamiento exigido en el anexo VII o en el anexo VIII del Reglamento 1774/2002.
Productos utilizados para diagnósticos in vitro
productos envasados, listos para su uso final, que contengan un producto hemoderivado y se empleen, solos o en combinación con otros, como reactivo, producto reactivo, calibrador, juego de diagnóstico o cualquier otro sistema, y se destinen a su utilización in vitro para analizar muestras de origen humano o animal, excepto los órganos y la sangre donados, con la finalidad exclusiva o principal de diagnosticar un estado fisiológico o de salud, una enfermedad o una anomalía genética o de determinar la seguridad y la compatibilidad con otros reactivos.
Productos utilizados para diagnósticos in vitro
productos envasados, listos para su uso final, que contengan un producto hemoderivado y se empleen, solos o en combinación con otros, como reactivo, producto reactivo, calibrador, juego de diagnóstico o cualquier otro sistema, y se destinen a su utilización in vitro para analizar muestras de origen humano o animal, excepto los órganos y la sangre donados, con la finalidad exclusiva o principal de diagnosticar un estado fisiológico o de salud, una enfermedad o una anomalía genética o de determinar la seguridad y la compatibilidad con otros reactivos.
Proteínas animales transformadas
proteínas animales totalmente derivadas de material de la categoría 3, sometidas a un tratamiento conforme al presente Reglamento que las haga aptas para su utilización directa como material para pienso u otros usos para piensos, incluidos los alimentos para animales de compañía, o usos en abonos y enmiendas del suelo orgánicos; no incluyen los hemoderivados, la leche, los productos lácteos, el calostro, la gelatina, las proteínas hidrolizadas ni el fosfato dicálcico.
Proteínas hidrolizadas
mezclas de polipéptidos, péptidos y aminoácidos obtenidos mediante la hidrólisis del colágeno.
Prueba alternativa
las pruebas a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento 999/2001que se utilicen en sustitución de la retirada del material especificado de riesgo.
Pruebas de diagnóstico rápido
los procedimientos de análisis mencionados en el punto 4 del capítulo C del anexo X del Reglamento 999/2001 que ofrezcan resultados en un plazo de 24 horas.
Puesta en el mercado
toda operación dirigida a suministrar a un tercero ubicado en la Comunidad animales vivos o productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, mediante venta o cualquier otra forma de cesión a dicho tercero a título oneroso o gratuito, así como su almacenamiento con vistas a su posterior suministro a dicho tercero.
Tierras de pasto
tierras cubiertas de hierbas u otras plantas forrajeras en las que pacen animales de granja.
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