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El papel de los miembros de ANAGRASA con el tema "Vaca Loca"
La actividad de los miembros de ANAGRASA y el papel de la Asociación ha cambiado mucho en los últimos años. Todo lo acontecido durante la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y la batería de medidas adoptadas desde Bruselas en los años posteriores, han hecho que este sector esté totalmente regulado y que la producción esté perfectamente controlada.

El hito que ha marcado la evolución del sector de transformación de subproductos animales en los últimos años ha sido la entrada en vigor en mayo del año 2003 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

El Reglamento 1774/2002 significó un cambio trascendental en nuestro sector, ya que obligó a las empresas  a realizar cambios estructurales de gran magnitud, en el que las plantas debieron decidir qué tipo de subproductos querían procesar, y adaptar sus estructuras, tanto a nivel de logística de recogida y procesos de transformación, como a nivel comercial, debido todo ello a los cambios experimentados en los posibles destinos establecidos por este Reglamento, para los productos obtenidos a partir de las distintas categorías de subproductos.

Este proceso ha permitido poner al servicio de los generadores de subproductos animales un número suficiente de plantas de transformación con una distribución geográfica que permite cubrir todo el territorio nacional, pasando de contar con tan solo dos plantas dedicadas a la transformación de Materiales Específicos de Riesgo en el año 2000, a tener en la actualidad 19 plantas destinadas a la transformación de subproductos animales de Categoría 1 y 2.

Por último, a finales de 2009 se publicó el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que derogará el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

Dicho Reglamento establece medidas estrictas de control para la recogida, el transporte, el almacenamiento, el tratamiento y la eliminación de los 16 millones de toneladas de materias no aptas para el consumo humano producidas cada año. Prevé igualmente la prohibición del reciclado intraespecies, con el fin de excluir el canibalismo. Esta normativa será de aplicación a partir del 4 de marzo de 2011 y en la actualidad la Unión Europea está preparando el Reglamento de aplicación de esta norma.

Hoy en día, las empresas transformadoras de subproductos animales miembros de ANAGRASA están totalmente comprometidas con la producción sostenible y el respeto al medio ambiente, y ejercen su actividad en el marco de toda la normativa que hoy en día está en vigor.


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