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Ley de transparencia

Ley de transparencia

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publica la siguiente información institucional y económica:

 

Funciones, fines u objetivos 

Se encuentran definidos en el Artículo 6 de la “Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas y Subproductos Animales (ANAGRASA)”:

Artículo 6º.  Constituye el objeto de ANAGRASA toda actividad lícita, en cuanto pueda beneficiar los intereses económicos y profesionales de sus asociados.

A título enunciativo y sin que tenga carácter limitativo, ANAGRASA podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) La representación y defensa de los intereses de las empresas que sean miembros de ANAGRASA, en el orden profesional, económico y social.

b) Fortalecer los lazos de interdependencia entre las empresas asociadas, promoviendo el intercambio de información entre los asociados sobre asuntos que sean de interés para el mejor desarrollo de sus actividades.

c) Prestar asesoramiento a los Organismos Estatales, Sindicales y particulares, emitiendo informes y evacuando consultas sobre materias relacionadas con su actividad profesional.

d) Informar y asesorar a sus asociados de cuantos temas puedan ser de interés para los mismos.

e) Velar por el prestigio de la actividad empresarial y defender su dignidad, impidiendo la competencia ilícita y desleal.

f) Promover todas las mejoras posibles en el desarrollo de la actividad comercial, industrial y empresarial de sus asociados, que redunden en un mejor desenvolvimiento económico de los mismos, y en beneficio de la economía en general.

g) Con carácter general, actuar como interlocutor válido y eficaz en sus relaciones con la Administración Pública, tanto de carácter estatal, como de carácter local y autonómico, para:

    1. Colaborar en los estudios relacionados con la actividad comercial e industrial de sus miembros;
    2. Tratar de los asuntos fiscales, crediticios y comerciales;
    3. Negociar las condiciones de actuación empresarial de los asociados; 
    4. Promover, participar y pertenecer a cualquier tipo de asociación, federación, confederación y unión de asociaciones, tanto de carácter nacional como internacional, relacionadas con el sector y que pueda redundar en beneficio de cualesquiera de los fines de ANAGRASA.
    5. Tratar cualesquiera otros temas que afecten a los asociados.

h) Ejercitar ante los Tribunales y cualesquiera otros Organismos Públicos o sindicales, las acciones que procedan con arreglo a las leyes.

i) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias sin que, en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera se extienda a otras organizaciones profesionales.

j) Realizar, sin ánimo de lucro, operaciones comerciales, financieras o inversiones, dentro de los límites que sean fijados por la Asamblea General, siempre que las mismas se refieran a los fines previstos en los presentes Estatutos.

k) Desarrollar acciones conciliadoras en el caso de conflictos de interés entre sus miembros y dirimir, previa petición de los interesados y dentro de los límites asociativos, las controversias surgidas.

l) Administrar los recursos económicos de ANAGRASA y su aplicación a los fines y actividades de la misma.

m)Intermediar, a instancias de sus miembros, en la resolución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, incluso huelgas, que se produzcan en el seno de las empresas asociadas.

n) Intervenir en la fijación de las bases mínimas para la ordenación del trabajo en las empresas asociadas, y en especial en la negociación de la contratación colectiva laboral, de acuerdo con su legislación reguladora.

o) Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

Todas las actividades mencionadas en este artículo 6 de los Estatutos, se desarrollarán por ANAGRASA dentro de los límites establecidos en la legalidad vigente y dentro de sus límites asociativos.

Normativa aplicable

Además de las normas que le sean de aplicación en cualquiera de las actividades que desarrolle, la “Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas y Subproductos Animales (ANAGRASA)”, al tratarse de una Asociación Patronal, se rige por la Ley 19/1.977, de 1 de Abril que regula el derecho de Asociación Sindical de Empresarios y trabajadores, y por sus actuales Estatutos, que fueron depositados en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (depósito número 814).

Estructura organizativa

La estructura organizativa de la “Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas y Subproductos Animales (ANAGRASA)” es la siguiente:

Asamblea General: es el órgano supremo de gobierno y representación de ANAGRASA, y está compuesta por la totalidad de los miembros asociados.

Junta Directiva: es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de ANAGRASA, constituido, en un número no inferior a cinco ni superior a siete, por personas físicas representantes de una empresa asociada a ANAGRASA; está actualmente formado por:

David Codina Relats, Presidente.

Miguel Cases Monterde, Vicepresidente.

Juan Vázquez-Añón Pérez, Vicepresidente.

Rafael Medina Bujalance, Tesorero.

Jose María Salas Góngora, Vocal.

Ángel López Lasarte, Vocal.

Fernando Corral Ronco, Vocal.


El cargo de Secretario de ANAGRASA lo ocupa Christian Morron Lingl, abogado en ejercicio.



Información económica

En cuanto a la información económica de la “Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas y Subproductos Animales (ANAGRASA)”, señalar que no posee ninguna relación de contratos, ni de convenios de contenido económico con las Administraciones Públicas.

Durante el año 2015 ha recibido una subvención por importe de 2.337,13 € correspondiente a los gastos ocasionados por la organización de la Mesa Redonda y la Asamblea General de ANAGRASA del año 2015,  en virtud de lo establecido en laOrden AAA/1353/2015, de 29 de junio, por la que se convoca para el año 2015, la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Por último, respecto a retribuciones de altos cargos, indicar que los miembros de la Junta Directiva representantes de una empresa asociada a ANAGRASA, incluido su Presidente, no perciben retribución alguna en concepto de salario.

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