El Sector

Diccionario SANDACH

Diccionario SANDACH

A B C CH D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z
A
Abono
Toda sustancia que contenga productos de origen animal y se aplique a la tierra para favorecer el crecimiento de la vegetación; podrá incluir residuos digestivos procedentes de la biogasificación o de compostaje.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.

Producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Producto cuya función principal es proporcionar nutrientes a las plantas y que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento CE n.º 2003/2003, de 13 de octubre, relativo a los abonos o en el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.

Abono complejo
Abono compuesto obtenido mediante reacción química, mediante solución, o en estado sólido mediante granulación, y con un contenido declarable de, al menos, dos nutrientes principales. En su estado sólido cada gránulo contiene todos los nutrientes en su composición declarada.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Abono compuesto
Abono obtenido químicamente o por mezcla, o por una combinación de ambos, con un contenido declarable de, al menos, dos de los nutrientes principales.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Abono de mezcla
Abono obtenido mediante la mezcla en seco de varios abonos, sin reacción química.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Abono en solución
Abono líquido sin partículas sólidas.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Abono en suspensión
Abono o producto en dos fases cuyas partículas sólidas son mantenidas en suspensión en la fase líquida.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Abono hidrosoluble
Fertilizante o abono de alta solubilidad, cuyo residuo insoluble en agua a 15 ºC sea menor del 0,5 por ciento, cuando se utilice en la mayor concentración recomendada para su uso.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Abono líquido
Abono en solución o en suspensión.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Abono orgánico
Producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal, cuya relación se incluye en el grupo 2 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Materiales de origen animal utilizados juntos o por separado para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos; pueden incluir estiércol, guano no mineralizado, contenidos del tubo digestivo, compost y residuos de fermentación.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Abono órgano-mineral
Producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales son de origen orgánico y mineral, y se obtiene por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con materiales carbonados de origen animal o vegetal o abonos orgánicos, cuya relación se incluye en el grupo 3 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes
Abono simple
Abono nitrogenado, fosfatado o potásico con un contenido declarable de un único nutriente principal.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Accesorios masticables para perros
Productos de calidad masticable para animales de compañía, producidos a partir de pieles sin curtir de ungulados o de otro material de origen animal.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Aceite de pescado
Aceite derivado de la transformación de animales acuáticos o aceite derivado de la transformación de pescado para consumo humano, destinado por el explotador a otros propósitos distintos del consumo humano.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Acreditación
Procedimiento mediante el cual una entidad nacional de acreditación evalúa y declara formalmente que una organización es técnicamente competente y realiza la actividad de certificación de conformidad con las normas EN 45011 o EN 45012, según el caso.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes
Actividades intermedias
Actividades distintas del almacenamiento, mencionadas en el artículo 19, letra b).
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Aditivos
Sustancias destinadas a mejorar el comportamiento de un sustrato de cultivo y que cumplan con su legislación correspondiente. En este caso, se trata únicamente de abonos, retenedores de humedad y mojantes, que no podrán superar, en total, los 10 kg/m3 de producto final, salvo que en las especificaciones para un tipo concreto en el anexo I se disponga otro valor.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Aditivos para piensos
Las sustancias o los microorganismos autorizados en virtud del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal.
Fuente: Reglamento (CE) 183/2005, sobre higiene de piensos.
Agente
Toda empresa que disponga la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Agentes infecciosos de las EET
Agentes patógenos no clasificados que tengan capacidad de transmitir EET.
Fuente: Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.

Agrupación de defensa sanitaria
La asociación de propietarios o titulares de explotaciones de animales constituida para la elevación del nivel sanitario y productivo y la mejora de las condiciones zootécnicas de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas. A estos efectos, las cooperativas agrarias podrán también constituirse en agrupaciones de defensa sanitaria.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Agua blanca
La mezcla de leche, productos lácteos o productos derivados de los mismos con agua que se recoge durante el aclarado de los equipos empleados en la industria láctea, incluidos los contenedores para productos lácteos, antes de su limpieza y desinfección.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Alimento
Cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. “Alimento” no incluye:
a) los piensos;
b) los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para      consumo humano;
c) las plantas antes de la cosecha;
d) los medicamentos tal y como lo definen las Directivas 65/65/CEE y               92/73/CEE del Consejo;
e) los cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE del Consejo;
f) el tabaco y los productos del tabaco tal como los define la Directiva 89/622/CEE del Consejo ;
g) las sustancias estupefacientes o psicotrópicas tal como las define la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, de 1961, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971;
h) los residuos y contaminantes.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.

Alimento o producto alimenticio tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Alimentos crudos para animales de compañía
Alimentos para animales de compañía que contienen determinados materiales de la categoría 3 que no han sido sometidos a ningún proceso de conservación distinto de la refrigeración o la congelación.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Alimentos en conserva para animales de compañía
Los sometidos a tratamiento térmico y contenidos en un recipiente herméticamente cerrado.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Alimentos para animales de compañía
Material, distinto del material al que hace referencia el artículo 24, apartado 2), destinado a productos alimenticios para animales de compañía y accesorios masticables para perros, compuesto de subproductos animales o productos derivados que contengan material de la categoría 3, distinto del material contemplado en el artículo 10, letras n), o) y p), del Reglamento (CE) nº 1069/2009, y puedan contener material importado de la categoría 1 compuesto por los subproductos animales derivados de animales que hayan sido sometidos a un tratamiento ilegal, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 96/22/CE o el artículo 2, letra b), de la Directiva 96/23/CE.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Alimentos transformados para animales de compañía
Alimentos para animales de compañía, distintos de alimentos crudos para animales de compañía, que han sido transformados de conformidad con el punto 3 del capítulo II del anexo XIII.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Análisis del riesgo
Un proceso formado por tres elementos interrelacionados: determinación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Animal
Todo animal doméstico perteneciente a una especie que pueda ser afectada directamente por alguna de la enfermedades antes mencionadas o todo animal vertebrado salvaje que pueda participar en la epidemiología de la enfermedad, actuando como portador o reservorio de la infección.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.

Todo animal vertebrado o invertebrado.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH

Animal acuático
Animal acuático tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/88/CE.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Animal de compañía
Los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.

Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Animal de granja
a) Todo animal mantenido, cebado o criado por los seres humanos y utilizado para la producción de alimentos, lana, pieles de peletería, plumas, pieles o cualquier otro producto obtenido a partir de animales o para cualquier otro fin de ganadería.
b) Los équidos.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Animal salvaje
Cualquier animal no mantenido por los seres humanos.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Animal sospechoso de estar infectado por una EET
Todo animal vivo, sacrificado o muerto que presente o haya presentado anomalías neurológicas o de comportamiento o un deterioro progresivo del estado general atribuible a un trastorno del sistema nervioso central, con respecto a los cuales no se pueda establecer otro diagnóstico a tenor de un examen clínico, de la respuesta a un tratamiento, de un examen post mortem o tras un análisis de laboratorio ante o post mortem. También se considerará sospechoso de estar infectado por la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) todo bovino que haya sido sometido a una prueba de diagnóstico rápido de la EEB que haya arrojado un resultado positivo.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Animales de peletería
Animales criados o mantenidos en cautividad para la producción de pieles y no utilizados para el consumo humano.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Animales de producción
Todo animal que se críe, mantenga o engorde para la producción de alimento.
Fuente: Real Decreto 3454/2000, sobre el programa de vigilancia y control de EET.


Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.

Animales domésticos
Aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Antropozoonosis
Enfermedad que se transmite de los animales al hombre, y viceversa, de una forma directa o indirecta.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Artículo de exposición
Subproductos animales o productos derivados destinados a actividades artísticas o exposiciones.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Auditoría
Un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Autoridad competente
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.

La autoridad central de un Estado miembro, facultada para efectuar los controles veterinarios, o cualquier otra autoridad en quien ésta haya delegado dicha competencia.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.

La autoridad que los Estados miembros designan como responsable de la ejecución de los deberes derivados de la presente Directiva.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.

La autoridad central de un Estado miembro facultada para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento o cualquier otra autoridad en la que la autoridad central haya delegado dicha competencia, en especial en lo que respecta al control de los piensos; la presente definición incluye igualmente, en su caso, la autoridad correspondiente de un país tercero.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla; los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de sanidad exterior y de autorización de comercialización de productos zoosanitarios; y los órganos competentes de las entidades locales en las funciones propias o complementarias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras leyes sectoriales encomienden a dichas entidades.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.

La autoridad central de un Estado miembro competente para la organización de los controles oficiales o cualquier otra autoridad a la que se haya atribuido esta competencia; en su caso, se aplicará asimismo a la autoridad correspondiente de un tercer país.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.

La autoridad de un Estado miembro o de un país tercero designada para llevar a cabo controles oficiales.
Fuente: Reglamento (CE) 183/2005, sobre higiene de piensos.


La autoridad central de un Estado miembro facultada para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento o cualquier autoridad en la que se haya delegado dicha competencia; en su caso, se referirá también a la autoridad correspondiente de un tercer país.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Autorización
El acto dictado por la autoridad competente por el cual se faculta al explotador de empresa de piensos para el ejercicio en un establecimiento de la actividad de que se trate previa verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 10 y 13.
Fuente: Real Decreto Ley 4/2001, sobre valorización energética de harinas de origen animal.

El acto dictado por la autoridad competente por el cual se faculta al explotador de empresa de piensos para el ejercicio en un establecimiento de la actividad de que se trate previa verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 10 y 13.
Fuentes: Real Decreto 221/2001, destrucción de MER en relación con las EET; Real Decreto 821/2008, sobre higiene de piensos.

Autorización ambiental integrada
La resolución escrita del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Aves de corral
Las aves de corral tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios comunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.


Las aves de corral tal como se definen en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios comunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.