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Diccionario SANDACH

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I
Importación
El despacho a libre práctica de los productos así como la intención de despacho a libre práctica de los productos con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) nº 2913/92.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.

La entrada de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, procedente de terceros países o de territorios terceros. Se considerará como importador a la persona, física o jurídica, que solicita la importación o, en su caso, la realización de la inspección veterinaria en frontera.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.


El despacho a libre práctica de piensos o de alimentos o la intención de despachar a libre práctica piensos y alimentos, en el sentido del artículo 79 del Reglamento (CEE) nº 2913/92, en uno de los territorios mencionados en el anexo I.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.

Inactivación
Un proceso mediante el cual se reduce la capacidad de los agentes infecciosos de las EET de causar una infección o una reacción patógena.
Fuente: Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.
incineración
Eliminación de los subproductos animales o los productos derivados, si se trata de residuos, en una planta de incineración, conforme a lo definido en el artículo 3, apartado 4 de la Directiva 2000/76/CE.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Incumplimiento
El hecho de no cumplir la legislación en materia de piensos y alimentos y las normas para la protección de la salud animal y el bienestar de los animales.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Indemnización rápida y adecuada
El pago, en un plazo de 90 días a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente al valor de mercado.
Fuente: Reglamento (CE) 349/2005, de financiación de medidas contra enfermedades animales.
Índice de de sulfuración
La proporción, durante un período determinado, entre la cantidad de azufre no emitida a la atmósfera por una instalación de combustión y la cantidad de azufre que contenga el combustible sólido que se introduzca en las instalaciones de combustión y se utilice allí durante el mismo período de tiempo.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Índice de desulfuración de una instalación de combustión
La proporción, durante un período determinado, entre la cantidad de azufre no emitida a la atmósfera por una instalación de combustión y la cantidad de azufre que contenga el combustible sólido que se introduzca en las instalaciones de combustión y se utilice allí durante el mismo período de tiempo.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Información adicional
Indicaciones voluntarias que pueden mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que las acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada fuera del recuadro de la propia etiqueta.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Informe de la situación de partida
Información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Inmovilización oficial
El procedimiento mediante el cual la autoridad competente se asegura de que un pienso o alimento no se mueve ni manipula mientras se aguarda una decisión sobre su destino; incluye el almacenamiento, por los explotadores de la empresa alimentaria o de piensos, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Inscripción
Acto administrativo necesario para que ciertos productos fertilizantes específicos puedan ser puestos en el mercado y empleados en agricultura y jardinería; según se establece en el capítulo V.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Inspección
El examen de todos los aspectos relativos a los piensos, los alimentos, la salud animal y el bienestar de los animales a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación sobre piensos y alimentos así como en la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Inspección ambiental
Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Inspección ambiental
Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.


Toda acción, como visitas in situ, monitorización de emisiones y comprobaciones de informes internos y documentos de seguimiento, verificación de la auto-monitorización, comprobación de técnicas usadas y adecuación de la gestión medioambiental de la instalación, llevadas a cabo por la autoridad competente o en nombre de esta para comprobar y fomentar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de los permisos y controlar, en caso necesario, su repercusión medioambiental.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.

Inspectores ambientales
Funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Instalación
Una unidad técnica fija dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas en el anexo I o en la parte 1 del anexo VII, así como cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquellas que guarden una relación de índole técnica con las actividades enumeradas en dichos anexos y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales
Instalación de coincineración de residuos
Toda unidad técnica fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que utilice residuos como combustible habitual o complementario o en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación mediante la incineración por oxidación de los residuos así como por otros procesos de tratamiento térmico, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma, si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.


Toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que, o bien utilice residuos como combustible habitual o complementario, o bien los residuos reciban en ella tratamiento térmico para su eliminación mediante la incineración por oxidación de los residuos, así como por otros procesos de tratamiento térmico, si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.

Instalación de combustión
Cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido.
Fuentes: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales; Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Instalación de combustión con caldera mixta
Cualquier instalación de combustión que pueda alimentarse simultánea o alternativamente con dos o más tipos de combustible.
Fuentes: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales; Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Instalación de incineración de residuos
Cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión; mediante la incineración por oxidación de residuos, así como otros procesos de tratamiento térmico, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.


Cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión; mediante la incineración por oxidación de residuos, así como otros procesos de tratamiento térmico, si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.

Instalación de incineración de residuos existente
Cualquiera de las siguientes instalaciones de incineración de residuos:
a) Las que estaban en funcionamiento y contaban con una autorización de conformidad con la legislación comunitaria aplicable antes del 28 de diciembre de 2002;
b) las que estaban autorizadas o registradas a efectos de incineración de residuos y contaban con una autorización concedida antes del 28 de diciembre de 2002 de conformidad con la legislación comunitaria aplicable, siempre y cuando la instalación se hubiera puesto en funcionamiento a más tardar el 28 de diciembre de 2003, y
c) las que, a juicio del órgano competente, hubieran presentado la solicitud completa de autorización antes del 28 de diciembre de 2002, siempre y cuando la instalación se hubiera puesto en funcionamiento a más tardar el 28 de diciembre de 2004.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Instalación de incineración de residuos nueva
Cualquier instalación de incineración de residuos no contemplada en la definición de instalación de incineración de residuos existente.
Fuente: Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Instalación existente
Cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Interesado en la carga
Cualquier persona física o jurídica que, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se apruebe el Código aduanero comunitario, tenga la responsabilidad en el desarrollo de las distintas situaciones contempladas en el citado Reglamento en las que pueda encontrarse la partida, así como el representante contemplado en el artículo 5 del citado Reglamento y que asume esta responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de los controles establecidos en la presente Directiva.
Fuente: Directiva 97/78/CE, sobre controles veterinarios de importación de productos de terceros países.
Introducción
La importación y el sometimiento de mercancías a los regímenes aduaneros considerados en las letras b) a f) del apartado 16 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2913/92, así como su entrada en una zona franca o un depósito franco.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Introducción en el mercado
Toda operación dirigida a vender subproductos animales o productos derivados a un tercero en la Comunidad, o cualquier otra forma de suministrarlos a un tercero a título oneroso o gratuito o de almacenarlos con vistas a suministrarlos a un tercero.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Inviable
Todo lo que no tenga capacidad de metabolismo o multiplicación.
Fuente: Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.
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