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Diccionario SANDACH

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L
Laboratorio nacional de referencia
Laboratorio designado oficialmente por la Administración General del Estado para una determinada enfermedad de los animales o para un determinado residuo en productos de origen animal, siendo el responsable de la coordinación de las actuaciones necesarias con los laboratorios de todas las Administraciones públicas, con el fin de que los resultados obtenidos en el ámbito de dicha responsabilidad sean homogéneos en todos ellos. Este laboratorio cumplirá, asimismo, el resto de funciones que sean necesarias y que se detallarán en su designación.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Lana sin tratar
Lana, distinta de la que haya sido:
a) lavada en fábrica;
b) obtenida tras un proceso de curtido;
c) tratada por cualquier otro método que garantice la eliminación de riesgos inaceptables;
d) obtenida de animales distintos de los de la especie porcina, y sometida a un lavado en fábrica consistente en sumergir la lana en una serie de baños de agua, jabón e hidróxido de sodio o de potasio; u
e) obtenida de animales distintos de los de la especie porcina, que esté destinada a enviarse directamente a una planta de producción de productos derivados de la lana para la industria textil y haya sido sometida, al menos, a uno de los tratamientos siguientes:
i) depilación química con cal apagada o sulfuro de sodio,
ii) fumigación con formaldehído en una cámara herméticamente cerrada durante al menos veinticuatro horas,
iii) lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en detergente hidrosoluble a 60 – 70 °C,
iv) almacenamiento, que puede incluir el tiempo de viaje, a 37 °C durante 8 días, 18 °C durante 28 días o 4 °C durante 120 días.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Legislación alimentaria
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos así como de piensos producidos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Legislación sobre piensos
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los piensos en general, y a su seguridad en particular, ya sea a nivel comunitario o nacional; abarca todas las fases de la producción, la transformación y la distribución de piensos y su utilización. Reglamento (CE) 882/2004.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Lista de establecimientos registrados o autorizados
La información mínima de los establecimientos que las autoridades competentes pondrán a disposición del público en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento 183/2005.
Fuentes: Real Decreto Ley 4/2001, sobre valorización energética de harinas de origen animal; Real Decreto 221/2001, de destrucción de MER en relación con las EET; Real Decreto 821/2008, sobre higiene de piensos.
Lixiviado
Cualquier líquido que percole a través de los residuos depositados y que sea emitido o esté contenido en un vertedero.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Lodos de centrifugado o de separación
Material resultante como subproducto de la depuración de la leche cruda y la separación de la leche desnatada y la nata a partir de la leche cruda.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Lote
Unidad de producción fabricada en una misma planta elaboradora o envasadora, con materias primas y parámetros de producción uniformes, que puede ser identificada al ponerse en el mercado con similares características.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.


Unidad de producción fabricada en una misma planta con parámetros de producción uniformes, como el origen de los materiales, o un número de unidades, cuando se fabrican de manera continua en una misma planta y se almacenan juntas como una unidad de envío.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.


Unidad de producción fabricada en una misma planta elaboradora o envasadora, con materias primas y parámetros de producción uniformes, que puede ser identificada al ponerse en el mercado con las mismas características.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Lugar de destino
Establecimiento que recibe la partida de subproductos o productos derivados, para su almacenamiento, transformación o eliminación.
Fuente: Real Decreto 476/2014, sobre el registro nacional de movimientos de SANDACH.
Lugar de origen
Establecimiento inscrito en el Registro de Establecimientos SANDACH y establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, desde donde se origina un movimiento de subproductos o productos derivados para su almacenamiento, transformación o eliminación.
Fuente: Real Decreto 476/2014, sobre el registro nacional de movimientos de SANDACH.