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Diccionario SANDACH

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M
Materia prima
Los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de los animales por vía oral, transformadas o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas.
Fuente: Real Decreto 3454/2000, sobre el programa de vigilancia y control de EET.


Las materias de base o cualquier otro producto de origen animal a partir de los cuales, o con cuya intervención, se elaboren los productos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.


Cualquier materia utilizada en el proceso de elaboración de un sustrato de cultivo o de un componente de sustrato de cultivo.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.


Cualquier ingrediente utilizado en la elaboración de un producto fertilizante.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Material especificado de riesgo
Los tejidos especificados en el anexo V; salvo que se indique lo contrario, no incluye los productos que contengan dichos tejidos o se deriven de ellos.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.


Los definidos en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Fuente: Real Decreto 3454/2000, sobre el programa de vigilancia y control de EET.


Material especificado de riesgo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) nº 999/2001.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Materiales de partida
Las materias primas o cualquier otro producto de origen animal a partir del cual, o con ayuda del cual, se elaboren los productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios implantables activos, en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal convertidos en inviables o productos inviables derivados de tejidos de origen animal.
Fuente: Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.
Materias primas para piensos
Materias primas empleadas como ingredientes de piensos, conforme a lo definido en el artículo 3, apartado 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 767/2009, cuyo origen es animal, incluidas las proteínas animales transformadas, los hemoderivados, las grasas extraídas, los ovoproductos, el aceite de pescado, los derivados de grasas, el colágeno, la gelatina y las proteínas hidrolizadas, el fosfato dicálcico, el fosfato tricálcico, la leche, los productos lácteos, los productos derivados de la leche, el calostro, los productos a base de calostro y los lodos de centrifugado o de separación.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Medidas técnicas equivalentes
Parámetros o medidas de referencia que, con carácter supletorio o complementario, se considerarán cuando las características de la instalación no permitan una determinación adecuada de valores límite de emisión o cuando no exista normativa aplicable.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Mejores
Las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales
Mejores técnicas disponibles
La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.

a) También se entenderá por: «técnicas»: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada;

b) «técnicas disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables;

c) «mejores»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
MER
Material especificado de riesgo.
Método de análisis recomendado
Método o técnica analítica utilizable cuando no exista método oficial, establecido en normas nacionales vigentes o en métodos internacionales de reconocida solvencia y que se relacionan en el anexo III.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.


Método o técnica analítica utilizable cuando no exista método oficial, establecido en normas nacionales vigentes o en métodos internacionales de reconocida solvencia y que se relacionan en el anexo VI.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Método oficial de análisis
Método de análisis o de toma de muestras aprobado por la Comisión Europea o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para comprobar las condiciones de calidad y composición de los productos fertilizantes y que se relacionan en el anexo VI.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Método de análisis o de toma de muestras legalmente aprobado, para comprobar las condiciones de calidad, composición y características de los sustratos y que se relacionan en el anexo III.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Métodos de transformación
Los que figuran en los capítulos III y IV del anexo IV.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Modificación sustancial
Cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10, apartados 4 y 5, pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.
Fuente: Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.


Una modificación de las características o el funcionamiento, o una ampliación, de una instalación o una instalación de combustión, una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos que pueda tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.

Motor de gas
Motor de combustión interna que funciona aplicando el ciclo Otto y utiliza encendido por chispa o, en caso de motores de dos combustibles, encendido por compresión para quemar combustible.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Motor diésel
Motor de combustión interna que funciona aplicando el ciclo diesel y utiliza encendido por compresión para quemar combustible.
Fuentes: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales; Real Decreto 815/2013, reglamento de emisiones industriales.
Muestras comerciales
Todo subproducto animal o producto derivado destinado a estudios o análisis específicos autorizados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1069/2009 con vistas a emprender un proceso de producción, incluida la transformación de subproductos animales o productos derivados, la elaboración de piensos, de alimentos para animales de compañía u otros productos derivados, o las pruebas de maquinaria o equipos.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH
Muestras para diagnóstico e investigación
Subproductos animales o productos derivados destinados a los siguientes propósitos: examen, en el contexto de las actividades de diagnóstico, análisis para el fomento del avance científico y tecnológico, en el contexto de las actividades de educación o de investigación.
Fuente: Reglamento (CE) 142/2011, sobre SANDACH.
Muestreo
La toma de muestras de animales, de su entorno o de productos de origen animal que proporciona una representación estadísticamente correcta, para establecer un diagnóstico de enfermedad o determinar relaciones familiares, para vigilar la salud o para comprobar la ausencia de agentes microbiológicos o de determinados materiales en productos de origen animal.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
Muestreo para análisis
La toma de muestras de piensos o alimentos o de cualquier otra sustancia (incluso a partir del entorno ambiental) relacionada con la producción, transformación y distribución de piensos o alimentos o con la salud de los animales, a fin de verificar, mediante análisis, si se cumple la legislación sobre piensos y alimentos o las normas en materia de salud animal.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Muladar
El lugar acondicionado expresamente para la alimentación de especies animales necrófagas.
Fuente: Real Decreto 1632/2011, sobre alimentación de fauna silvestre con SANDACH.
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