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Diccionario SANDACH

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E
EET
Encefalopatías espongiformes transmisibles.
EET en pequeños rumiantes
Caso de encefalopatía espongiforme transmisible detectado en un ovino o un caprino tras una prueba de confirmación de proteína PrP anormal.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.
El público
Una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la legislación o la práctica nacional, sus asociaciones, organizaciones o grupos.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
El público interesado
El público afectado, que pueda verse afectado o que tenga un interés por la toma de una decisión sobre la concesión o actualización de un permiso o de las condiciones de un permiso; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales
Eliminación
Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
Fuente: Directiva 2008/98/CE, de residuos.
Emisión
La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación.
Fuente: Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales.
Emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida
Todas las emisiones netas de CO2, CH4 y N2O que puedan atribuirse al combustible (incluidos todos sus componentes mezclados) o a la energía suministrada. Se incluyen todas las etapas pertinentes desde la extracción o el cultivo, incluidos los cambios de uso del suelo, el transporte y la distribución, la producción y la combustión, con independencia del lugar donde se hayan producido las emisiones.
Fuente: Real Decreto 1597/2011, sobre sostenibilidad de biocarburantes.
Emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía
La masa total de emisiones de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 asociada al combustible o a la energía suministrada, dividida por el contenido total de energía del combustible o de la energía suministrada (para el combustible, expresado como su poder calorífico inferior).
Fuente: Real Decreto 1597/2011, sobre sostenibilidad de biocarburantes.
Empresa alimentaria
Toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Empresa de piensos
Toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar a los animales de su propia explotación.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Encefalopatías espongiformes transmisibles
Todas las encefalopatías espongiformes transmisibles EET a excepción de las que afectan al ser humano.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.

Todas las encefalopatías espongiformes transmisibles, tal como se definen el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 999/2001.
Fuentes: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH; Reglamento (UE) 722/2012, de productos sanitarios procedentes de tejidos de origen animal.

Enmienda
Materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo, cuyos tipos se incluyen en los grupos 5, 6 y 7 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Enmienda del suelo
Materiales de origen animal utilizados juntos o por separado para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos; pueden incluir estiércol, guano no mineralizado, contenidos del tubo digestivo, compost y residuos de fermentación.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Enmienda orgánica
Enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica, cuyos tipos se incluyen en el grupo 6 del anexo I.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Entidad certificadora
Organización acreditada por una entidad nacional de acreditación para realizar la actividad de certificación.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Entidad expotadora
La persona física o jurídica responsable de un vertedero con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en el que esté situado. Dicha persona podrá ser distinta de la fase de preparación a la de mantenimiento posterior al cierre.
Fuente: Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.
Envase
Recipiente que puede ser precintado, utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir productos, capaz de contener un volumen cuya masa total no exceda de 1.000 kg.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.

Recipiente que puede ser precintado, utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir productos, capaz de contener hasta 1.000 kilogramos.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.

Enzootia
Enfermedad de los animales con frecuencia normal o presencia regular y constante en una población animal de un territorio determinado.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Epizootia
Enfermedad infecto-contagiosa de los animales que determina un aumento notable y relativamente rápido del número de casos en una región o territorio determinados.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Equivalencia
La capacidad de diferentes sistemas o medidas de alcanzar los mismos objetivos; por «equivalentes» se entenderán distintos sistemas o medidas capaces de alcanzar los mismos objetivos.
Fuente: Reglamento (CE) 882/2004, sobre piensos y salud animal.
Especie animal: Aves
Tipo de animal: Gallina. UGM: 0,009.
Tipo de animal: Recría gallinas. UGM: 0,004.
Tipo de animal: Reproductores. UGM: 0,010.
Tipo de animal: Recría reproductores. UGM: 0,006.
Tipo de animal: Pollo cebo. UGM: 0,004.
Tipo de animal: Pavos. UGM: 0,004.
Tipo de animal: Patos reproductores, patos embuchados. UGM: 0,008.
Tipo de animal: Patos cebo. UGM: 0,004.
Tipo de animal: Avestruces adultas. UGM: 0,1
Tipo de animal: Avestruces cebo. UGM: 0,022.
Fuente: Real Decreto 1131/2010, sobre eliminación de SANDACH en zonas remotas.
Especie animal: Conejos
Tipo de animal: Reproductores. UGM: 0,01.
Tipo de animal: Cebo. UGM: 0,004.
Fuente: Real Decreto 1131/2010, sobre eliminación de SANDACH en zonas remotas.
Especie animal: Equino
Tipo de animal: Potros. UGM: 0,30.
Tipo de animal: Reposición. UGM: 0,60.
Tipo de animal: Reproductores. UGM: 0,90.
Fuente: Real Decreto 1131/2010, sobre eliminación de SANDACH en zonas remotas.
Especie animal: Ovino-caprino
Tipo de animal: Cordero lechal y cabritos. UGM: 0,02.
Tipo de animal: Cordero ternasco. UGM: 0,05.
Tipo de animal: Reposición UGM: 0,10.
Tipo de animal: Reproductores. UGM: 0,15.
Fuente: Real Decreto 1131/2010, sobre eliminación de SANDACH en zonas remotas.
Especie animal: Porcino
Tipo de animal: Lechones. UGM: 0,02.
Tipo de animal: Cerdo cebo. UGM: 0,12
Tipo de animal: Reposición. UGM: 0,14.
Tipo de animal: Cerdas reproductoras. UGM: 0,25.
Tipo de animal: Verracos. UGM: 0,30.
Fuente: Real Decreto 1131/2010, sobre eliminación de SANDACH en zonas remotas.
Especie animal: Vacuno
Tipo de animal: Hasta 6 meses. UGM: 0,20.
Tipo de animal: Entre 6 y 24 meses. UGM: 0,60.
Tipo de animal: De más de 24 meses. UGM: 1,00.
Fuente: Real Decreto 1131/2010, sobre eliminación de SANDACH en zonas remotas.
Especie necrófaga de interés comunitario
Cualquiera de las recogidas en el punto 1 a) de la sección 2, capítulo II, del anexo VI del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, y que se reproducen en el anexo de este Real Decreto.
Fuente: Real Decreto 1632/2011, sobre alimentación de fauna silvestre con SANDACH.
Establecimiento
Cualquier unidad de una empresa de piensos.
Fuente: Reglamento (CE) 183/2005, sobre higiene de piensos.

Cualquier lugar en que se realicen operaciones de manipulación de subproductos animales o productos derivados, distinto de los buques pesqueros.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Establecimiento de procedencia
La explotación, espacio natural acotado, empresa agropecuaria o industria alimentaria desde donde parten los subproductos animales no destinados al consumo humano hacia el comedero o a las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
Fuente: Real Decreto 1632/2011, sobre alimentación de fauna silvestre con SANDACH.
Establecimiento SANDACH
Cualquier local que esté registrado o autorizado conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria
Esterilización a presión
Procesamiento de los subproductos animales, tras reducirlos a partículas no superiores a 50 mm, a una temperatura interna superior a 133 °C durante un mínimo de 20 minutos sin interrupción y a una presión absoluta de como mínimo 3 bares.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Estiércol
Todo excremento u orina de animales de granja distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

Todo excremento u orina de animales, con o sin cama, transformado o sin transformar, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.

Todo excremento u orina de animales de granja o aves, con o sin cama, sin transformar o transformado, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales, y productos derivados, no destinados al consumo humano.
Fuente: Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes.
Etapas de la producción, transformación y distribución
Cualquiera de las fases, incluida la de importación, que van de la producción primaria de un alimento, inclusive, hasta su almacenamiento, transporte, venta o suministro al consumidor final, inclusive, y, en su caso, todas las fases de la importación, producción, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución, venta y suministro de piensos.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Etiquetado obligatorio
Información que debe mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que los acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada en el interior del recuadro de la propia etiqueta.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Etiquetado opcional
Información que puede mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que los acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada en el interior del recuadro de la propia etiqueta.
Fuente: Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo.
Explotación
Todo establecimiento (agrario o de otro tipo) situado en territorio español, en el que se cuiden o críen animales.
Fuente: Real Decreto 650/1994, sobre enfermedades animales.


Cualquier lugar en el que los animales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento sean estabulados, mantenidos, criados, manipulados o mostrados al público.
Fuente: Reglamento (CE) 999/2001, sobre EET.

Explotación de animales
Cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.
Explotador
La persona física o jurídica que tenga un subproducto animal o un producto derivado bajo su control real, incluidos los transportistas, los comerciantes y los usuarios.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.
Explotador de empresa alimentaria
Las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.
Explotador de empresa de piensos
Las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa de piensos bajo su control.
Fuente: Reglamento (CE) 178/2002, sobre legislación alimentaria.


La persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento en la empresa de piensos bajo su control.
Fuente: Reglamento (CE) 183/2005, sobre higiene de piensos.

Exportación
La salida de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, del territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, con destino a países terceros o a territorios terceros. Se considerará como exportador a la persona, física o jurídica, que solicita la exportación o, en su caso, la realización de la inspección veterinaria en frontera a que se refiere el artículo 11.
Fuente: Ley 8/2003, de sanidad animal.


Desplazamiento de la Comunidad a un tercer país.
Fuente: Reglamento (CE) 1069/2009, sobre SANDACH.

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